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AF abogados es una empresa de abogados ubicada en Madrid, Madrid. Esta firma legal ofrece servicios en diversas áreas del derecho, incluyendo derecho civil, derecho penal, derecho laboral y derecho mercantil. Con una amplia experiencia y un equipo de abogados altamente capacitados, AF abogados se esfuerza por brindar soluciones legales efectivas a sus clientes.

La firma de abogados se enorgullece de su enfoque personalizado para cada cliente. Los abogados de AF abogados trabajan en estrecha colaboración con sus clientes para comprender sus necesidades y objetivos específicos. A partir de ahí, diseñan una estrategia legal única y personalizada para abordar el problema o situación de su cliente. Gracias a este enfoque, AF abogados ha logrado una tasa de éxito impresionante en la resolución de casos para sus clientes.

Además de sus servicios legales, AF abogados también es conocida por su compromiso con la comunidad. La firma ha sido reconocida por su generosidad y participación en diversas causas sociales. Desde la lucha contra la violencia de género hasta la protección de los derechos de los animales, AF abogados se dedica a hacer del mundo un lugar mejor. Esta es otra razón por la que muchos clientes confían en la firma, ya que saben que su dinero no solo se destina a servicios legales de alta calidad, sino también a apoyar causas importantes.

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Opiniones de AF abogados

Victoria A.V. 27/11/2023
Trato educado de la señora Felipe. Sin pega alguna en cuanto a la relación personal.

Mi experiencia desde el punto de vista estrictamente técnico-profesional: participo en un concurso de traslados y soy integrada en la lista definitiva de admitidos, pero desaparezco en el BOE, quedando libres varios puestos de los solicitados, incluido el primero de la lista, destino solicitado por motivos de cuidado de familiares con problemas serios de salud y debo solucionarlo.

Me atiende para la presentación del recurso de reposición. Pasados más de tres meses, sigo sin respuesta al mismo. Pero he tenido que ser yo misma la que presente nuevo escrito solicitando el efectivo cumplimiento del artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, exigiendo resolución expresa con los fundamentos legales de la misma, porque lo que me dice esta señora es que ella no ve recorrido legal a lo reclamado.

En concreto, las bases de la convocatoria dicen:

“Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos PUESTOS QUE TENGAN CLAVE DE EXCLUSIÓN en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).”

A pesar de que le he repetido varias veces que NO ME HE PRESENTADO A PUESTOS CON CLAVE DE EXCLUSIÓN, SINO A PUESTOS CARENTES DE ELLA, su interpretación de lo escrito en las bases es que no puedo presentarme al concurso porque en él hay puestos con claves de exclusión, si no se me permite por la CECIR. Por esa regla de tres, no hubiera ganado ninguno de los anteriores concursos que gané. Sólo en 2016 gané tres. Es habitual, como sabemos todos los empleados públicos funcionarios de carrera, que haya puestos a menudo con claves de exclusión en los concursos y lo que debemos hacer es no presentarnos a puestos con las que nos afecten, pero podemos presentarnos sin problema a puestos con las que no nos excluyan o a puestos que no tengan ninguna y ganarlos. Lo he hecho. Insisto. Varias veces en mi vida profesional.

Recordando además la Orden conjunta de 6 de febrero de 1989 de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública, en su punto 9.5, en referencia a la columna sobre Adscripción a Cuerpos y Escalas de los puestos en las RPT: “Cuando la adscripción recaiga sobre todos los Cuerpos o Escalas del Grupo o Grupos indicados, la columna deberá quedar en blanco.”

He optado en ese concurso a puestos con esa columna en blanco y con un Grupo (en este caso, la nomenclatura es ya subgrupo, tras la conversión hace años de los Grupos, posterior a la Orden de 1989) en el cual se encuentra encuadrada la Escala desde la que concurso.

Como muy bien dicen las bases, el permiso de la CECIR se refiere a PUESTOS QUE TENGAN CLAVE DE EXCLUSIÓN (literalmente lo dice en las bases). No es mi caso. Opté a puestos sin clave alguna.

Y como dice la Orden del 89, si no hay clave de exclusión en esa columna, la adscripción es a todas las Escalas y Cuerpos del Grupo o Grupos al que se adscriba el puesto. Y me he presentado a puestos pertenecientes al subgrupo al que pertenece mi Escala.

La señora Felipe no lo ve así.

Como funcionaria con más de 25 años de experiencia, entre otros puestos, en departamentos de RRHH de la Administración, yo tampoco veo que un especialista diga eso. Quien sea funcionario de carrera y conozca la materia de provisión de puestos, juzgue por sí mismo.

Mi explicación es más sencilla: pude comprobar que en el expediente electrónico estaba cargado el certificado de méritos generales, pero días después vi que había desaparecido. Si hubiera una explicación legal, tampoco tendría mucho sentido no haber contestado al recurso exponiéndola. Y si la hay, pero no la dan, porque estén colapsados, pongamos por caso, los servicios ofrecidos, al parecer, no incluyen el insistir hasta obtener el efectivo cumplimiento del derecho a resolución expresa. Por eso he tenido que solicitarlo hoy, yo misma.

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